Lo que han conseguido los sindicatos de enseñanza en mesa sectorial de Castilla y León acerca de la aplicación de la infame ampliación de jornada de dos horas impuesta por Rajoy.
Aún así lo consideran insuficiente: comunicado de prensa al respecto.
Que se computen como horas lectivas:
- 1 hora de las horas de guardia.
- 1 hora (además de la tutoría lectiva) para tutores de la ESO
- Horas para desdobles, refuerzos, apoyos, atención a la diversidad, formación en el centro de trabajo... En fin, todo eso que ya no podemos hacer en Andalucía por la acumulación de horas de clase (stricto sensu), a veces de especialidades que no son las nuestras, en una horrible dinámica del agobio.
¿Por qué se le puede imponer a un gobierno de derechas como el de Castilla León y al "progresista" de la Junta de Andalucía no?
NO SE PUEDE EDUCAR Y ESTRESAR
NO A LA DINÁMICA DEL AGOBIO
NO A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO EN UNA ANDALUCÍA
EN LA QUE SE NOS EXILIAN L@S JÓVENES
REPARTIR EL EMPLEO Y EL TRABAJO PARA LUCHAR CONTRA EL PARO
QUEREMOS DE VUELTA A NUESTR@S 4500 COMPAÑER@S, ¡YA!
LA DEUDA Y LA CRISIS QUE LA PAGUEN LOS BANQUEROS
¡¡2 HORAS DE PAROS PARCIALES
PARA RECUPERAR 4500 EMPLEOS!!
¡¡NO TE CANSES, NO TE RINDAS, NO TE VENDAS!!
Extractos de la normativa castellanoleonesa:
ORDEN EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 4. Horario lectivo para el desempeño de funciones directivas, tareas de
coordinación, tutorías y guardias en centros de titularidad de la Administración Educativa.
coordinación, tutorías y guardias en centros de titularidad de la Administración Educativa.
3. En los centros en los que se imparte educación secundaria obligatoria, se
computará, además del período de tutoría presencial con la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado, un período lectivo a los tutores de los grupos de educación secundaria obligatoria que se dedicará a la planificación y preparación de las actividades de tutoría en el marco del Plan de Acción Tutorial. En dicho período el jefe de estudios podrá establecer las actuaciones de coordinación que considere oportunas.
4. En los centros en los que se imparte educación secundaria obligatoria podrá
utilizarse un período lectivo, según la planificación del centro docente para entre otros, desdobles y refuerzos, incluidos los encaminados a disminuir el fracaso en el Bachillerato, para el programa de éxito educativo, y para la coordinación de proyectos de formación en el centro, que será aplicable a todos los centros públicos. Así mismo cuando el profesorado tenga asignados períodos de guardia para atender al alumnado en caso de ausencia de algún profesor, uno de dicho períodos se considerará lectivo, salvo el profesorado contemplado en el apartado anterior.
utilizarse un período lectivo, según la planificación del centro docente para entre otros, desdobles y refuerzos, incluidos los encaminados a disminuir el fracaso en el Bachillerato, para el programa de éxito educativo, y para la coordinación de proyectos de formación en el centro, que será aplicable a todos los centros públicos. Así mismo cuando el profesorado tenga asignados períodos de guardia para atender al alumnado en caso de ausencia de algún profesor, uno de dicho períodos se considerará lectivo, salvo el profesorado contemplado en el apartado anterior.
5. Los profesores que impartan ciclos formativos de grado medio y superior de
formación profesional, siempre que sea posible, podrán acumular los períodos de docencia del trimestre en que los alumnos realizan el módulo de «formación en centros de trabajo» durante los dos trimestres restantes, con un máximo de 25 períodos lectivos semanales.
6. En las escuelas oficiales de idiomas se computará un período lectivo al profesorado que realice tareas de acción de tutoría virtual a través de plataformas educativas online y de uso del Portfolio europeo de las lenguas, versión electrónica (E-Pel).
7. Se podrán computar un máximo de dos horas lectivas en el horario de los
profesores responsables de la fase de prácticas en los centros de trabajo de los programas de cualificación profesional inicial.
8. Con carácter general, el descuento horario por los conceptos contemplados en los
apartados 3, 4 y 6 del presente, será de un máximo de dos períodos lectivos semanales.
9. Para los coordinadores de convivencia de los centros públicos que imparten
educación secundaria y formación profesional, se computarán como lectivos hasta tres períodos semanales, según la disponibilidad en el horario general del centro.
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