1. EN GENERAL
El ejercicio del derecho de huelga supone una ausencia del puesto de trabajo de carácter justificado de la que se derivan consecuencias económicas como queda recogido en el artículo 30.2 de la Ley 7/2007 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público):
Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esta situación sin la que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Los funcionarios en huelga, al permanecer en la situación administrativa de “servicio activo”, se les computan los periodos de paro a efectos de ascensos y trienios, no afectando dichos periodos a sus prestaciones sociales ni al periodo vacacional establecido. La participación en una huelga legal tampoco puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el funcionario incurra en algunas de las faltas disciplinarias que prevé la legislación (incumplimiento de servicios mínimos, coartar la libertad de trabajo a compañeros o subordinados…). Igualmente, quienes entorpezcan el ejercicio del derecho de huelga están sujetos a responsabilidad disciplinaria, civil y penal.
2. ¿CÓMO SE HACEN EFECTIVAS LAS DEDUCCIONES?
Para hacer efectivas estas deducciones, la dirección de los centros entrega al profesorado un “acta de asistencia” (Anexo IV de la Resolución de 6 de octubre de 2005), en la que se le notifica los días u horas de ausencias por su presunta participación en la huelga, dándole tres días hábiles para que justifique documentalmente si la ausencia ha sido por motivos diferentes.
Previamente al descuento en nómina, y dentro de los cuatro años posteriores al ejercicio del derecho de huelga, la Delegación está obligada a notificar a los afectados la Resolución administrativa acordando la deducción, dado que si no lo hace, prescindiendo del procedimiento que está legalmente establecido, produce indefensión, y, según el artículo 62 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la nulidad de las deducciones practicadas en la nómina.”
3. NORMATIVA DE APLICACIÓN PARA LOS DESCUENTOS.
A la hora de aplicar los descuentos hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones legales:
- Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su apartado A.2 Devengo de Retribuciones, señala:
- 2.1 La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
- Decreto 349/1996 que regula las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene carácter supletorio para los docentes, modificado por el Decreto 150/1999, en su artículo 2.3.a, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, regula:
- 2. La jornada ordinaria de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía será de 35 horas en cómputo semanal de lunes a viernes.
- Artículo 3 del Real Decreto-Ley14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalizacióndel gasto público en el ámbito educativo. Artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Artículo 25 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
- La jornada laboral es de 37,5 horas después de las últimas normas sobre recortes del gobierno y de la Junta. De ellas, 30 son de obligada permanencia en los centros.
- Nuestro horario se divide en dos partes:
- Horario regular fijo: de esas 30 de obligada permanacia, un mínimo de 25 son horario regular o fijo, de las cuales un mínimo de 20 y un máximo (excepcional) de 21 serán lectivas. El resto hasta 30 serán no lectivas.
- Horario no fijo o irregular: máximo de 7,5 horas computadas mensualmente. Para asistencia a claustros, consejos escolares, sesiones de evaluación, formación, actividades complementarias y extraescolares.
- Independientemente del horario individual, en el caso de la jornada de huelga para jornadas completas, la deducción de haberes, por tanto, será la correspondiente a una jornada diaria (7,5 horas) del funcionario docente. En los supuestos de convocatorias que contemplen paros parciales, la deducción deberá realizarse tomando como referencia el número de horas que establece la convocatoria.
4. SUPUESTO PRÁCTICO.
A) Huelga jornada completa.- Deducción que correspondería a profesorado con un sueldo medio por la participación en la Huelga General del día 14 noviembre.
Maestro:
1.700 € (retribución mensual):30 (días de noviembre) = 56,6 € /día.
Teniendo en cuenta una retención a cuenta del IRPF aproximada del 19%, la deducción líquida, es decir, el efecto real para el bolsillo, sería de 45,8 €/día
Secundaria:
2.000 € (retribución mensual):30 (días de noviembre) = 66,6 € /día.
Teniendo en cuenta una retención a cuenta del IRPF aproximada del 20 %, la deducción líquida, es decir, el efecto real para el bolsillo, sería de 53,26 €/día.
B) Paros parciales.- Deducción que correspondería a profesorado con un sueldo medio por participación en los paros parciales del día 14 noviembre. (la CEJA, en interpretación del punto 9.3 c) de la precitada Resolución de 6-10-2005 incluye las horas lectivas y la parte proporcional de complementarias).
Primaria
56,6 € (retribución diaria):7,5 (horas de jornada diaria) = 7,5 € /hora.
Teniendo en cuenta una retención a cuenta del IRPF aproximada del 19%, la deducción líquida por hora de huelga, es decir, el efecto real para el bolsillo, sería de 6 €/hora.
Secundaria
66,6 € (retribución diaria):7,5 (horas de jornada diaria) = 8,8 € /hora.
Teniendo en cuenta una retención a cuenta del IRPF aproximada del 20 %, la deducción líquida, es decir, el efecto real para el bolsillo, sería de 7,04 €/hora.
Información extraída de publicaciones del gabinete jurídico de la Federación de Enseñanza de CCOO y Ustea.
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