Por cortesía del compañero Jorge Yáñez de la Marea Verde de Granada.
Para despejar dudas sobre la normativa estatal y andaluza que regula la huelgas de estudiantes:
Artículo 8 de la Ley 8/1995 Reguladora del Derecho a la Educación, que dice que "las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión".
Referencias legales concretas:
ROC-Seundaria-Derechos del alumnado (subrayado)
DECRETO 85-1999 ALUMNADO (subrayado)
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ResponderEliminarhttp://www2.fe.ccoo.es/andalucia/plantillai.aspx?p=20&d=2757
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