miércoles, 17 de octubre de 2012

Sobre el derecho a huelga del alumnado.

Por cortesía del compañero Jorge Yáñez de la Marea Verde de Granada.

Para despejar dudas sobre la normativa estatal y andaluza que regula la huelgas de estudiantes:

Artículo 8 de la Ley 8/1995 Reguladora del Derecho a la Educación, que dice que "las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión".

Referencias legales concretas:

ROC-Seundaria-Derechos del alumnado (subrayado)


DECRETO 85-1999 ALUMNADO (subrayado)

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