- 12.30h Plaza del Cabildo, Sanlúcar de Barrameda.
- 18h entrada del Campus Universitario, Jerez de la Frontera.
- 12h Plaza San Juan de Dios, Cádiz
- 18h. plaza Fragela (plaza del Teatro Falla) Cádiz.
Día 21 de noviembre:
- 19h. Concentración en la Rotonda de los Casinos, Jerez de la Fra.
EL
DERECHO DE REUNIÓN Y HUELGA DEL ALUMNADO DE CENTROS NO
UNIVERSITARIOS ESTÁ RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO
327/2010 por el que se aprueba el REGLAMENTOORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Artículo
4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.
1.
A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del
alumnado y facilitar el ejercicio
de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria
establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las
condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este
derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán
dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.
Las
decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer
curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la
asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas
contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando
estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y
sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada
del alumnado del instituto a la dirección del centro.
2.
Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión
del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y
celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas
en las que éste podrá participar.
3.
Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los
espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en
los que ejercite su libertad de expresión.
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