viernes, 10 de mayo de 2013

¿Y si en mi centro se ha coartado mi derecho al paro o a la Huelga?

Posibles consecuencias de las reclamaciones de carácter disciplinario a los Equipos directivos o Servicios de Inspección que coarten de alguna manera el libre ejercicio de la Huelga.

Para que se sepa.
Más dudas: 691819254

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 95 Faltas disciplinarias 
 
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

2. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l)La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
 
Artículo 96 Sanciones 
 
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por Ley.
 
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

2 comentarios:

  1. Algunos compañeros me informan que en sus centros los directores/as les obligan a informar con anterioridad si van a secundar la huelga. Amenazan que de no hacerlo se atengan a las consecuencias. ¿Es obligación del trabajador informar a su centro si se acoge a su derecho a la huelga? ¿donde podemos encontrar esta información?

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  2. No, no es obligatorio informar al centro; es más, puedes decidir ponerte de huelga en la misma puerta del centro educativo a la misma hora de entrada.

    La huelga es un derecho de los trabajadores (al menos, de momento) y, por tanto, cualquiera que interfiera en el mismo está cometiendo un delito.

    La normativa puedes encontrarla en la página de CCOO enseñanza. Además, puedes comunicarlo a tu sindicato o, aunque no seas afiliado/a, a cualquier sede de CCOO; allí, no sólo te informarán sino que tomarán cartas en el asunto, llegado el caso, incluso a realizar la denuncia correspondiente.

    NO DEBEMOS DEJAR QUE COARTEN NUESTRA LIBERTAD. POR EL CONTRARIO, QUIEN DEBE ATENERSE A LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS SON ESTOS DIRECTORES.

    Charo Gómez (CCOO)

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