Estado de excepción: El estado de excepción es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones especiales. En este estado se podrán suspender (entre otros) los siguientes derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española en su Art. 55:
- Art. 28.2 Derecho de huelga.
- Art. 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
Usando el sentido común, parecería sensato pensar que cuando una madre o un padre solicita al centro que su hija o su hijo no participen por algún motivo concreto en una actividad extracurricular del centro el centro, el equipo directivo y la Inspección que le marca línea respetaran tal decisión.
En un estado de derecho, tal y como se explicó en el Boletín 2, lo normal sería que equipos directivos y la Inspección que les marca línea no vulneraran derechos fundamentales que la Constitución consagra como la vida, la libertad, la no discriminación o el derecho a huelga.
Sin embargo, al parecer algo no anda bien cuando nos encontramos con dudas de muchísimos compañeros y compañeras en toda Andalucía del tipo: mi director ya ha dicho que las pruebas se hacen sí o sí obligando a sustituir al/a la trabajador/a en huelga, lo dice de parte del Inspector, amenaza con expedientarnos, nos ha cambiado a última hora el cuadrante de docentes que tienen que pasar la prueba por sospechar que serían huelguistas...En fin, un verdadero boicot a una huelga legalmente notificada por las organizaciones sindicales CCOO, Ustea y CGT; mediante la pura amenaza.
Al parecer la realización de las Pruebas de Diagnóstico y de Escala son lo suficientemente importantes como para decretar algo parecido a un estado de excepción en la Escuela andaluza.
Pues bien, al objeto de hacer efectivos los derechos de madres, padres, alumnado y docentes que quieran de alguna manera salir de la lógica del miedo y la amenaza se realiza este boletín y se facilitan estos materiales de forma que podamos, al menos, denunciar actuaciones ILEGALES por parte de equipos directivos, inspectores e incluso propios/as compañeros/as docentes dispuestos/as a pasar por encima de las leyes por no salir de la rutina, por no cuestionar órdenes injustas e ilegales, por no complicarse la vida.
PARA LAS MADRES Y LOS PADRES QUE HAYAN SOLICITADO EXENCIÓN DE PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE SUS HIJAS E HIJOS
Ya publicamos este modelo para solicitarlo, hasta el propio lunes se puede llevar al centro cumplimentado y, a ser posible, registrado en la secretaría del centro:
Ahora facilitamos un modelo de impreso de queja formal si se diera el caso de que, desoyendo lo solicitado en el impreso anterior, el/la director/a obligara al alumno/a a realizar la prueba:
Pero que base legal tiene la posibilidad de eximir a los/as alumnos/as de hacer las pruebas
Es la información más difícil de dar de toda la que hemos elaborado en estos servicios jurídicos. Ni la LODE, ni la LOE, ni la LEA, ni el Decreto 230/2007, ni el Decreto 231/2007, hacen mención alguna a la obligatoriedad de realizar estas pruebas por parte de los alumnos y alumnas EN NINGÚN CASO.
En términos de obligaciones, las únicas atribuidas a los alumnos/as y a los/as padres y madres respecto a los contenidos que se imparten en los centros y las actividades son:
Para el alumno/a:
El estudio constituye el deber fundamental del alumnado. Este
deber se concreta en la obligación de asistir regularmente a clase
con puntualidad y participar en las actividades orientadas al
desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado;
respetar los horarios del centro y
el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
Para las familias:
Adoptar las medidas
necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de
dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas
obligatorias y asistan regularmente a clase. Así como proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los
recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
¿Y qué es el "currículo"?
Artículo 6 de la LOE Currículo. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende
por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada
una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
Las pruebas serían entonces actividades complementarias.
Entonces, si las pruebas de diagnóstico y ESCALA son una actividad que no forma parte del currículo serían lo más parecido a una actividad complementaria al currículo, estaría regulada en términos de obligaciones para la comunidad escolar en los términos que establece en su rango mayor el Real Decreto 1694/1995 que en su artículo 2.2 especifica que su programación
se efectuará de conformidad con las directrices que establezca
el Consejo Escolar y formará parte de la programación general
del centro; así como por la ORDEN de 14 de julio de 1998 que aclara además lo siguiente (arts. 2.1 y 2.2):
1. Se consideran actividades complementarias las organizadas por los
Centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular,
y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas
por el momento, espacios o recursos que utilizan.
2. Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario
escolar, el Centro deberá arbitrar las medidas necesarias para
atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.
Estas pruebas no están
reguladas en los planes de centro, ni se da conocimiento de la
realización de las mismas al Consejo Escolar, donde tiene entre sus
competencias el aprobar y evaluar la programación general anual del
centro.
Por tanto, entendemos que no solo las madres y padres pueden eximir a sus hijas e hijos de participar en las pruebas sino que, además, estas pruebas se están realizando sin pasar por el órgano correspondiente del centro que sería el Consejo Escolar.
PARA LOS DOCENTES QUE SECUNDEN LOS PAROS Y LOS QUE NO
La ley sí obliga a los/as docentes a colaborar en el proceso de forma expresa:
Artículo 142
de la LOE : Organismos
responsables de la evaluación (de diagnóstico, que en Andalucía se interpreta por la orden en forma de pruebas pero que no tendría por qué ser así, pero eso será objeto de otro boletín)
"3.
Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes
colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones
que se realicen en sus centros."
Es por ello que se convocan los paros.
Ya en el boletín 2 argumentamos suficientemente por qué es ilegal y punible sustituir a un profesor en huelga y por qué no se pueden nombrar suplentes in situ para realizarlas. En definitiva, allí se argumentaba que todas las acciones encaminadas a vulnerar o entorpecer el derecho a huelga del/de la trabajador/a
es objeto de denuncia penal, civil y/o disciplinaria.
Pero esto hay que hacerlo efectivo.
Algunas recomendaciones:
1. Si vas a ponerte en huelga, notifícalo a primera hora del día correspondiente, a ser posible por escrito y/o con testigos haciendo constar la fecha y la hora de la comunicación, otro sitio donde dejar constancia es en el parte de guardia, así la tentación de vulnerar tu derecho fundamental será mas complicada de llevarse a cabo. Puedes ir al centro y asegurarte así de que tu derecho se hace efectivo así como comunicarte con el resto de tus compañeros/as para informar sobre los motivos del paro.
- Si un/a compañero/a entra a sustituirte por orden de un/a superior, deja constancia en el parte de guardia y registra en el centro este documento (quédate con tu copia sellada):
- Sin ser afectado/a eres/sois testigo/s de que esto se hace, puedes/ podéis dejar constancia en el parte de guardia de lo ocurrido y registrar el presente documento (quédate con tu copia sellada):
2. Si crees que te pueden meter en el aula de un/a compañero/a en huelga a vigilar las pruebas (sea porque estés de guardia o porque te "nombren" suplente accidental in situ) tienes varias opciones:
- Declararte en huelga en ese momento y unirte a tu compañero/a en las mismas tareas (es posible incorporarse a una huelga en cualquier momento, ver boletín 2)
- Si no quieres ponerte en huelga pero tampoco quieres ser un esquirol (término recogido incluso en sentencias del constitucional, no es por insultar en este caso, referido a quien supliendo a un/a trabajador/a en huelga mitiga los efectos de la misma) puedes negarte a hacerlo, si te obligan deberías solicitar a quien lo haga del equipo directivo que te dé la orden por escrito ya que tienes información de poder estar cometiendo una ilegalidad y pídele que en la orden quede reflejado:
- Nombre del/de la trabajador/a a la que vas a sustituir.
- Motivo por el cual tiene que producirse la suplencia, es decir los paros parciales secundados por el/la profesor/a titular (no es una sustitución cualquiera como en caso de enfermedad, ausencia...)
- Las funciones que se te pide desempeñar, especialmente si lo que se te pide es vigilar las pruebas.
- Que el directivo correspondiente te lo ordena (firma, fecha y sello).
- Deja constancia en el parte de guardia de lo acontecido.
- ¿Y si el director/a o miembro del equipo directivo no quiere darme la orden por escrito?
- No deberías entrar, pero de hacerlo deja constancia en el parte de guardia de todo lo acontecido.
- Este caso es de manual en las sentencias del constitucional referidas en el boletín 2, sustituciones internas por parte de los/as jefes/as.
- En ese caso el huelguista o cualquier testigo, o varios/as de forma colectiva deben denunciarlo, aquí te dejamos un modelo de denuncia para cursar, en primer lugar, en el registro del centro (quédate con tu copia sellada) dirigida a la Delegación provincial, de cara a dar comienzo al procedimiento disciplinario correspondiente contra el/la directivo/a.
- Deja constancia de forma individual o colectiva de lo ocurrido en el parte de guardia.
4. Si no estás en huelga y te mandan a vigilar al alumnado que ha dejado el huelguista pero sin las pruebas de por medio:
- El objetivo de la campaña está cumplido en ese caso, no obstante igualmente podrías recurrir a lo recomendado en el punto 2 de arriba.
Ante cualquier irregularidad de las citadas respecto a la vulneración del derecho a Huelga lo siguiente después de hacer la reclamación oportuna en el centro es DENUNCIA A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO y llegado el caso EN EL JUZGADO DE GUARDIA. Para este segundo paso cuenta con el asesoramiento y la asistencia que te daremos en el teléfono 691819254.
Para cualquier duda, si necesitas la visita de delegad@s sindicales a tu centro, si has cursado alguno de los documentos que te facilitamos llama a continuación al mismo teléfono para informar.
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